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martes, 2 de febrero de 2010

Catastro del Marqués de la Ensenada (mayo de 1753)

Con la ciudad de Astorga a siete días de el mes de mayo de mil setecientos y cincuenta y tres años ante su mecerd el señor Don Diego Phelipe de Zifuentes, juez subdelegado del señor intendente de la ciudad de León parecieron presentes con recado de atención Don Antonio Fernandez Toledo Parrocho, y sin el por ante mí el Señorísimo Juan Álbarez; Joseph Osorío y Joseph Martinez, regidores nombrados, por los vecinos de las Barrios de Nistoso. Lugar, Lazaro Martínez, Bernabé Rodríguez, y Fernando Aguado, péritos nombrados; hoy Juan Barbillo Agrimensor de los cuales, y cada uno de por si a escepción de Parrocho su mro ,tomó y recivió juramento por Díos, y una señal de Cruz enforma, bajo el cual prometieron decir verdad de lo que supiesen, y les fuese preguntado, y siendolo a el tenor del interrogatorio que antecede a cada una de sus preguntas, dijeron lo siguiente:


1- Nombre de la población:


A la primera, dijeron que se llama el lugar de Nistoso de los Barrios, y se compone de tres que se llaman, Nistoso, Villar, y Tabladas, entre los cuales componen un solo concejo, sin haber mas que un termino y la jurisdicción de el pribatiba de todo y juntos contribuyen con los Reales Derechos .


2- Juridiscción: propiedad y derechos:


A la segunda, dijeron que el Señorio de Oso Lugar pertenece a la marquesa de Astorga por cuya razon no la pagan derechos algunos, mas que , cincuenta y nueve reales.


3- Situación geográfica y tamaño del territorio:


A la tercera dijeron que el termino de este lugar, tiene de oriente a poniente, cinco mil y treinta y ocho baras, de mediodía a el norte, cuatromíl y veinte y seis baras y confronta a el oriente con termino del lugar de Quintana de Cepeda a mediodía con el del lugar de Requejo, a el poniente con termino de Pobladura y a el Norte con términos de Espina y Murias y tiene de circunferencia, veite y un mil setecientas y cuarenta baras que hacen cuatro leguas, un cuatro, y cuatrocientas y noventa baras.


4- Tipos de tierra:


A la cuarta, dijeron que hay las especies de tierra siguiente: ferreñales cercados, que se siembran todos los años de centeno; prado berde: tierras que se siembran cada segundo año de centeno: prados cercados que son de regadío y producen dos frutos al año; y otras, abiertas al secano de un solo pelo; y prados tambien de secado, que se aguadañan cada segundo año; tierra montuosa de robles y urce: tierrra para pastos que se refunden en Común aprovechamiento de los ganados de este lugar; y tierra inculta por naturaleza.


5- Calidades de la tierra:

A la quinta, dijeron que los ferreñales declarados son de primera calidad: en las tierras centenales de segundo año hay tres calidades, primera, segunda y tercera: los prados de regadío de dos pelos, son de primera calidad de secano de un solo pelo, que se aguadañan todos los años, son de tercera calidad: la tierra montuosa, toda es de tercera calidad, y a los pastos de común aprovechamiento y tierrra inculta por naturaleza no la declaran calidad por no utilizar cosa alguna.


6- Tipo de árboles:

A la septima, dijeron que no hay árbol de ninguna especie.


7- Que tierrras tienen árboles:

8- Formación de los plantíos:

A la séptima y octaba, que no tiene que decir a su contenido.


9- Unidad de medida de las tierras:

A la novena, dijeron que en esta población usan de la medida de cuartal, que se compone de tres celemines, y lo mismo se entiende en las tierras de el termino por la extensión que ocupa en granos y cada cuartal de tierra en los ferreñales que van declarados, se siembra todos los años con tres celamines de centeno: en las que se siembran cada segundo año, la de primera calidad, es con otros tres celemines la de segunda calidad, con dos celemines y medio y la de tercera, con dos celemines.


10- Superficie de las tierras y calidades:

A la decima, dijeron que se remiten a el reconocimiento así en el número de medidas como en sus especies y calidades.


11- Tipos de frutos:

A la undecima, dijeron que se coge centeno y hierba.


12- Cantidad, calidad y variedad de frutos:

A la duodécima, dijeron que el cuartal de tierra en los ferreñales, declarados produce todos los años seis cuartales de centeno: en las tierrras que se siembran cada segundo año, la de primera calidad produce otros seis cuartales, el año que le toca; la de segunda calidad produce cinco cuartales y la de tercera, tres cuartales: el cuartal de tierra en los prados de los frutos produce todos los años un carro de hierba en ambos prados; el cuartal de tierra en los que se aguadañan todos los años, que son de un solo pelo produce tres partes de un carro de hierba: en los que se aguadañan cada segundo año produce cada cuartal medio carro de hierba: y a cada cuartal de tierra montuosa le regulan de utilidad anual doce más por el aprovechamiento de pastos y leña.


13- Productos arbóreos:

A la decima tercera, dijeron que no tienen que responder a su contenido.


14- Valor anual de la producción frutícola y su calidad:

A la decimo cuarta , dijeron que la fanega de centeno, vale un año con otro, doce reales, el carro de hierba, diez y ocho reales.


15- Impuestos y sus titulares:

A la décimo quinta , dijeron que los frutos, que se cogen en el termino pagan de cada diez, uno a excepción de la hierba que solo pagan ocho más por cada carro, y la distribución de ellos, es en esta forma, los que se adeudan en el barrio de Villar por sus vecinos, los percibe por entero el Porrocho de este lugar; y de los que se adeudan en el barrio de Nistoso, se hacen tres partes, que la una la percibe dicho Porracho, y las dos restantes, Don Agustin Jabonero, como poseedor del préstamo que llaman de Tabladillo, y de los que se causan en el barrio de Tabladas, se hacen otras tres partes, que las dos las percibe Oso. Parrocho, y la restante dicho préstamo, esto es en cuanto a el diezmo de granos y de primicias paga cada labrador que coge, diez y ocho cuartales, uno a la iglesia cada uno de su barrio a el Apóstol Santiago.


16- Valor de los arriendos anuales:

A la dieciséis, dijeron que asciende los diezmos mayores y menores a cincuenta y cuatro cargas de centeno, treinta cabritos y corderos, seis arrobas de lana; de miel, cera y demás crias mayores, y menores , doscientos y veinte reales y por diezmo de hierba veinte reales, y las primicias ascienden a centeno, y lo mismo de boto de el Apóstol Santiago.


17- Minería y manufactura:

A la diecisiete, dijeron que hay seis molinos arineros en el termino de este lugar, que muelen con agua de sequía, hoy pertenece uno de ellos a Don Matias Suarez, el que regulan de utilidad anual, por razón de maquila, en ocho cuartales de centeno: otro es de Pascual Martínez y regulan su producto, a el año, en seis cuartales de centeno: otro es de Manuela Martínez. Otro de Juan Rodríguez, y cada uno da de utilidad al año cinco cuartales de centeno: los dos restantes son uno de Juan Fernandez y el otro de Froylan Martínez, y a cada uno le regulan de utilidad anual, por su maquila, cuatro cuartales de centeno.


18- Esquilmos:

A la dieciocho, dijeron que no sale el ganado de este lugar a esquileo a otro alguno, ni el de otra parte viene a éste.


19- Colmenas:

A la diecinueve, dijeron que hay trescientas y nueve cepos o pies de colmena y la utilidad de cada uno, la regulan en cuatro reales anualmente.


20- Ganaderia:

A la veinte, dijeron que hay bueyes y vacas para la labranza, hay carneros, ovejas, corderos, macho de cabrío, cabras, cabritos, cerdos y cerdas y regulan, valer cada par de bueyes trescientos reales, el par de vacas doscientos y veinte reales y a cada una la regulan de esquilmo anual, veintiocho reales por la utilidad de cría, y cuatro libras de manteca, que produce después de criado el ternero, y cada libra vale real y medio, cada cerda da de esquilmo en cada un año cincuenta reales que valen cinco pequeños, que puede criar a razón de diez reales cada uno, cada cabrito vale seis reales y no dan otro esquilmo las cabras: cada cordero vale seis reales y da cada año, un cuarteron de lana: cada carnero da una libra, cada oveja media libra y cada libra vale un real por lo que importa el esquilmo anual de cada oveja seis reales y medio, por el valor de el cordero y la lana que produce.


21- Vecindario:

A la veitiuna, dijeron que hay ochenta y un vecinos, incluidas las viudas.


22- Casas:

A la veinte y dos, dijeron que hay ciento treinta y seis habitables casas.


23- Propiedades del común:

A la veinte y tres, dijeron que este común, no tiene más propios, que las heredades declaradas en la relación que tienen dada.


24- Impuestos del común:

A la vinticuatro, dijeron que este común no disfruta más arbitrío, que el de arrendar la taberna, que su importe, se declarará en la respuesta veintinueve.


25- Gastos del común:

A la veinticinco, dijeron que este común no tiene que satisfacer derechos algunos por razón de gastos.


26- Cargos de justicia del común:

A la veintiséis dijeron, que pagan en cada un año a la encomienda de San Juan de el Hospital de Orbigo, cuatro cangas de centeno por razón de foro, las que satisfacen de común entre los vecinos de los Barrios de Nistoso, y Villar los del barrio de Tabladas.


27- Servicio ordinario y extraordinario:

A la veinte y siete, dijeron que pagan en Arcas Reales de León, por el derecho de Cientos; doscientos setenta y seis reales y seis más; quinientos diez y seis reales y por el servicio Real, trescientos noventa y seis reales en cada año.


28- Rentas enajenadas:

A la veintiocho dijeron, que pagan todos los años a la marquesa de Astorga quinientos y ochenta y ocho reales de vellón por razón de Alcabalas, que están enagenadas de la Real Corona a favor de Oso.


29- Establecimientos de comercio:

A la veintinueve, dijeron que hay una taberna arrendada por el común de este lugar en cien reales cada año.


30- Hospitales:

A la treinta, dijeron que no hay hospital alguno.


31- Cambistas y comercio al por mayor:

A la treinta y uno, dijeron que no hay de su contenido.


32- Otros comercios y profesionales:

A la treinta y dos dijeron, que hay un tabernero llamado Pedro García, vecino de este lugar, a quíen regulan de ganancia anual, ciento y cincuenta reales.

33- Ocupaciones de artes mecánicas (oficios):

A la treinta y tres, dijeron que no hay de lo que contiene.


34- Artistas:

A la treinta y cuatro dijeron que no tienen que responder a su contenido.


35- Jornaleros:

A la treinta y cinco dijeron, que hay setenta y tres labradores y jornaleros y que regulan a cada uno de ganancia, el día que trabajan en el cultivo, dos reales meramente.


36- Pobres de solemnidad:

A la treinta y seis, dijeron que no hay pobres de solemnidad.


37- Embarcaciones:

A la treinta y siete dijeron que no hay cosa alguna de lo que contiene.


38- Clérigos:


A la treinta y ocho dijeron que hay dos clérigos presbíteros.


39- Conventos:


A la treinta y nueve, dijeron que no tienen que responder a su contenido.


40- Propiedades personales del rey:

A la cuarenta dijeron, que no hay más rentas que las generales y provinciales declaradas.



Todo lo cual declararon, ser la verdad socargo del juramento que tienen hecho, en el que se afirmaron, ratificaron, y lo firmó el que supo junto con su merced y los que no supieron un testigo de que doy fé y firmé: Don Diego, Phelipe de Cifuentes: Juan Barbillo: testigo Santiago de las Sierra. Ante mí, Antonio Morilla.



Notas.


Don Bernardo Paniagua contador principal por S. de la Intendencia de la Provincia de Palencia , y comisionado por la Real Junta de única contribución, entre otras cosas, para el arreglo de las respuestas generales a el interrogatorio, practicadas en los pueblos de la comprensión de ésta, deseando escutarlo con la más posible brevedad y menos dispenso de la Real Hacienda, habiendo reconocido la operación de el lugar de Nistoso y sus barrios y hallado algunas de sus respuestas generales diminutas y sin la correspondiente claridad y consta de los autos, asientos, verificaciones, notas y demás diligencias, las equivalentes noticias para aclarararlas y darlas la inteligencia necesaria, a fín de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos, y ustancia de Oso. Pueblo y que conforme a ellos se tiene y formen los estados particulares de él pasa a hacer las notas, y declaraciones siguientes.

Por lo que resulta declarado en la pregunta nueve el interrogatorio, y de los asientos de bienes del libro primero de Seglares, y Eclisiásticos de esta operación se nota que en el lugar de Nistoso y sus barrios, no se usa de medida cierta, que conste de pasos o baras castellanas, porque para la medición y arreglo de las heredades del termino, se gobiernan, por la semilla que se derrama en ellas, en su respectiva especie por cuya regla, el campo en que se siembran cuartal de centeno, se reputa por un cuartal de tierra, según la práctica común de este país por cuya razón se declara, que la expresión que se hace en otra pregunta, por los péritos y convocados se sembrase en cuartal de tierraen cada especie, con distinta porción o cantidad de semilla según sus calidades no altera ni puede el referido estilo que se observa en las mediads, pues esto producido de la impericia y falta de reflexión en los convocados, respecto, que en la pregunta doce regulan la producción en cada especie, y calidad no por aquel campo que explican o demuestran en la pregunta nueve, sino por lo que produce un cuartal de granos, sembrado en su especie en cualquiera de las tres calidades, que es el campo que se reputa por cuartas o cuarta de tierra, distinguiendo ésta en que por lo regulan ocupa más terrazgo, la medida de sembradura, en las de mediana calada, que en el las de buena y en las de ínfima más que en la de mediana , por que a proporción de la substancia de la tierra derraman el grano, ocupando más o menos palmiento. Según la calidad, en que se siembra; y en los prados o campos públicos se usa de la misma medida que en las tierras, con la propia, consideración de calidades y arreglo a el palmiento del cuartal de tierra de sembraduras y para que se comprenda así y no en otra forma se pone en esta nota.

Por cuanto los péritos en la respuesta diez y nueve, omitieron expresar el número de colmenas que hay en el término, sus dueños y productos de cada una, se nota resultar de los asientos, haber en el termino, trescientos y nueve pies de colmena, que pertenecen a diferentes vecinos Seglare, en esta forma, a Jorge Álvarez cuatro, a Pedro García doce: a Domingo Pérez dos, a Álbaro Osorio una, a Manuela García cincuenta; a Juan Rodríguez seis, a Fernando Osorio una, a Marcos Martínez dos ; a Bernabé Rodríguez cuatro; a Melchora Fernández trés: a Martín Rodríguez una: a Joseph Osorio cuatro: a Theresa Osorio una: a Manuela Martínez cuatro: a Juan Rodríguez dos, a Ángel Martínez una: a Fabian Álvarez. Otra a Gregorio Osorio doce, a Ignacio Álbarez seis; a Santos Martínez treinta y cinco: a Esteban Álvarez diez: a Domingo Aguado dos: a Domingo Álvarez veinte y cinco: a Juan Álbarez catorce: a Manuel Martínez diez y ocho: a Fran Fernández ocho: a Santos Martínez una: a Isidro Ramos cuatro, a Antonio Suarez doce: a Juana García cuatro : a Pedro Ramos veinte y nueve y a Bartolomé Pérez una, a don Antonio Fernández presbítero diez y ocho; a don Juan de Osorio también presbítero veinte y la una restante a la imagen de Nustra Señora de las Candelas de Oso.

Igualmente se nota, que los propios que pertenecen a el común y resulta ser su relación y asiento de su relación y ariento de bienes, que se le formó en el libro primero de Seglares de ésta operación consiste en setecientos y ochenta cuartales de tierra montuosa que produce alguna leña y pasto: dos cuartales de prados de guadaña de un solo pelo, ochenta y ocho de egidos y pastos comunes, y diez mil doscientos y cuarenta y ocho de tierra inculta por naturaleza que solo produce muy poco pasto para los ganados en el término.

Y finalmente se nota que los gastos, que den satisfacer el común además de los explicados en obras, respuestas generales, son veinte y seis reales, que les tiene de costo las precesiones de rogatibas, letanias y misas botibas: ciento y cincuenta la función de Corpus y nueve de el situado, que se deben satisfacer en cada un año a nuestra señora la Blanca de la ciudad de Astorga, según que también consta de la citada relación y asiento de bienes.

Para consultar los documentación original pinche en el siguiente enlace: Pincha aquí

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