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miércoles, 31 de julio de 2013

Mina Más Allá

DON DIDEL JADRAQUE GARVISO, Ingeniero Jefe del distrito minero de León.

RECTIFICACIÓN

HAGO SABER: Que por D. Alberto Blanco Alonso, vecino de Bembibre, se ha presentado en el Gobierno civil de esta provincia, en el día 24 del mes de Febrero, a las diez y diez, una solicitud de rectificación pidiendo 99 pertenencias para la mina de antracita llamada Mas allá, sita en los parajes “Valle Valdrán y otros”, términos de Espina y Barrios de Nistoso, Ayuntamientos de Igueña y Villagatón. Hace la designación de las citadas 99 pertenencias, en la forma siguiente, con arreglo al N. m.:

Se tomará como punto de partida el ángulo N. E. de una tierra de labor propiedad de Maximino Blanco, vecino de Espina, cercada de pared por al lado del arroyo y sita en el Valle de Valdrán, del término de La Espina y desde él se medirán 100 metros al S. y se colocará una estaca auxiliar; de ésta 400 al O. 20º sexagesimales N. colocando la 1.ª estaca; de ésta como las sucesivas en grados sexagesimales se medirán 200 al N. 20º E., la 2.ª; de ésta 1.200 al E. 20º S., la 3.ª; de ésta 100 al N. 20º E., la 4.ª; de ésta 200 al E. 20º S., la 5.ª; de ésta 100 al N. 20º E., la 6.ª; de ésta 700 al E. 20º S., la 7.ª; de ésta 500 al S. 20ª O., la 8.ª; de ésta 300 al O. 20º N., la 9.ª; de ésta 100 al S. 20º O., la 10.ª; de ésta 400 al O. 20ºN., la 11.ª; de ésta 100 al S. 20º O:, la 12.ª; de ésta 200 al O. 20º N., la 13.ª; de ésta 100 al S. 20º O., la 14.ª; de ésta 600 al O. 20º N., la 15.ª; de ésta 400 al N. 20º E., la 16.ª y de ésta con 200 al O. 20º N., se volverá a la estaca auxiliar, quedando cerrado el perímetro de las pertenencias solicitadas.

Y habiendo hecho constar este interesado que tiene realizado el depósito prevenido por la ley, se ha admitido dicha solicitud por Decreto del Sr. Gobernador, sin perjuicio de tercero.

Lo que se anuncia por medio del presente edicto para que dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, puedan presentar en el Gobierno civil sus oposiciones los que se consideren con derecho al todo o parte del terreno solicitado o se creyesen perjudicados por la concesión que se presente, según previene el artículo 28 del Reglamento del 16 de Junio de 1905 y Real orden de 5 de Septiembre de 1912.

El expediente tiene el núm. 8.995.

León, 7 de Marzo de 1933. –Fidel Jadraque.


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